Auto Supremo AS/1085/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1085/2016

Fecha: 19-Sep-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1085/2016
Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: CH-58-15-S Partes: David Matienzo Álvarez c/ Banco Nacional de Bolivia Proceso: Nulidad de documento Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1606 a 1607, interpuesto por David Matienzo Álvarez, contra el Auto de Vista de fecha 06 de octubre de 2015 de fs. 1602 a 1603, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Nulidad de documento, seguido por David Matienzo Álvarez contra el Banco Nacional de Bolivia, el Auto de concesión del recurso de fs. 1617, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial del Departamento de Chuquisaca, pronunció Sentencia Nº 33/2015 de fecha 09 de junio 2015, cursante de fs. 1560 a 1564, por la que declaró: “IMPROBADA, en todas sus partes la demanda principal de fs. 10-13, subsanada fs. 15, con costas en aplicación del art. 198 inc. I) del C.P.C…. “.
Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante de fs. 1602 a 1603, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista de fecha 06 de octubre de 2015, cursante de fs. 1602 a 1603, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “Por otra parte, en cuanto a la observación del Testimonio Nº 293/1999 de fs. 1 a fs. 3, que la Notaria de Fe Publica, hubiere reducido el monto del prestación a $us. 18,400.- y en la minuta no se halla insertada, el demandante, tenía la facultad de no suscribir la protocolización de la minuta, debió suspender el trámite del crédito, al no existir coherencia entre el prolegómeno de la Notaria de la Minuta; sin embargo el apelante David Matienzo Álvarez suscribió el protocolo de reducción de préstamo, hecho que desvirtúa a las aseveración formuladas en la recurso de alzada.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por David Matienzo Álvarez, de fs. 1606 a 1607, el mismo que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Como único punto aduce error de hecho por parte de los vocales de instancia, debido a que sacan de contexto el contenido de la cláusula tercera del Testimonio Nº 192/99, debido a que nunca se le desembolso el crédito y no existe ninguna prueba que así lo acredite