IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture.”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como único punto, aduce error de hecho por parte de los vocales de instancia, debido a que habrían sacado de contexto el contenido de la cláusula tercera del testimonio 192/99, debido a que no se le desembolso el crédito y no existe prueba que así lo acredite
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como único punto, aduce error de hecho por parte de los vocales de instancia, debido a que habrían sacado de contexto el contenido de la cláusula tercera del testimonio 192/99, debido a que no se le desembolso el crédito y no existe prueba que así lo acredite
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos descritos en el art
- III.1.- De la valoración de la prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado, conforme se ha referido en la doctrina aplicable al caso III
- Por lo que, resulta correcto el entendimiento asumido por el Juez A quo, y conforme
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
