POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1606 a 1607, interpuesto por David Matienzo Álvarez, contra el Auto de Vista de fecha 06 de octubre de 2015 de fs. 1602 a 1603, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos descritos en el art
- III.1.- De la valoración de la prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado, conforme se ha referido en la doctrina aplicable al caso III
- Por lo que, resulta correcto el entendimiento asumido por el Juez A quo, y conforme
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
