Auto Supremo AS/1085/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1085/2016

Fecha: 19-Sep-2016

III.1.- De la valoración de la prueba

Señala que existe prueba adjunta que demuestra incuestionable que en fecha 29 de marzo de 1999, se desembolsa el monto de dinero del préstamo reducido a $us. 33.600 en la cuenta bancaria Nº 490-0137554 (operación Nº 891/99), y también se demostró que con la concesión del nuevo préstamo inicialmente Escritura Publica Nº 192/99, por la suma de $us. 33.600 que se convino con los deudores, para la cancelación en la obligación anterior contraída por sus personas, y también alega que se demostró que con cargo a esta última obligación por la suma reducida de $us. 33.600 los deudores efectuaron pagos a cuenta capital e interés en diferentes oportunidades.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la valoración de la prueba:
José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”.
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”