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    Auto Supremo AS/1114/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1114/2016

    Fecha: 23-Sep-2016

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    • Proceso: División y Partición de bien inmueble
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Ramiro Canaviri, mediante
    • Remitida ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia que lo advertido por el Tribunal Ad quem es ilegal porque el recurso de
    • Asimismo señala que en base al principio de accesibilidad y de impugnación el Tribunal de
    • En ese entendido el recurrente una vez señala que al no haberse dado respuesta a
    • Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene la
    • Respuesta de Marina Canaviri Vda. de Menar (fs. 420 a 421 y vta.)
    • De igual forma refiere que el recurso de casación no cumple con el art
    • Arguye que la parte recurrente solo se limitó a cuestionar sin fundamento alguno la actividad
    • Refiere que el recurrente no invocó ninguna de las causales para la procedencia del recurso
    • Respuesta de Elizabeth Villalpando Canaviri (fs. 423 a 425 y vta.)
    • Que el recurso de casación planteado en la forma, acusa la vulneración del art
    • Refiere que solo en el petitorio se hizo referencia a la causal de procedencia del
    • Finalmente señala que en la parte considerativa (punto 3 y 4) el Tribunal de Alzada
    • Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte
    • III.1.- Del principio de impugnación
    • En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
    • La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
    • De igual forma, el A
    • III.3.- De la congruencia del Auto de Vista
    • Recordemos, que la incongruencia positiva tiene como modalidades: "ultra petita", cuando el Juez otorga más
    • Respecto a la falta de fundamentación, como agravio de forma de la resolución recurrida, el
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Consiguientemente, por los motivos expuestos corresponde emitir resolución conforme dispone el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error no se impone multa
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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