De igual forma, el A
De igual forma, el A.S. 05/2013 de 3 de enero, sobre el tema ha referido: “De otro lado, habrá que señalar que el Tribunal de alzada, negó el derecho a la impugnación que tiene todo litigante, así como el derecho a recibir una respuesta al petitorio efectuado, sea ésta afirmativa o negativa, pero debidamente fundamentada, aspecto que es corroborado por la SC 0962/2010-R cuya línea jurisprudencial respecto al derecho de petición puntualiza: “…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas… el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”; SC-1068/2010-R, refirió: “La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las personas entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, ésta tiene el deber respecto a otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”. (el subrayado es nuestro); y la SC 0195/2010-R que determina sobre el derecho a la petición, que: “…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada"
- Proceso: División y Partición de bien inmueble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Ramiro Canaviri, mediante
- Remitida ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que lo advertido por el Tribunal Ad quem es ilegal porque el recurso de
- Asimismo señala que en base al principio de accesibilidad y de impugnación el Tribunal de
- En ese entendido el recurrente una vez señala que al no haberse dado respuesta a
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene la
- Respuesta de Marina Canaviri Vda. de Menar (fs. 420 a 421 y vta.)
- De igual forma refiere que el recurso de casación no cumple con el art
- Arguye que la parte recurrente solo se limitó a cuestionar sin fundamento alguno la actividad
- Refiere que el recurrente no invocó ninguna de las causales para la procedencia del recurso
- Respuesta de Elizabeth Villalpando Canaviri (fs. 423 a 425 y vta.)
- Que el recurso de casación planteado en la forma, acusa la vulneración del art
- Refiere que solo en el petitorio se hizo referencia a la causal de procedencia del
- Finalmente señala que en la parte considerativa (punto 3 y 4) el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte
- III.1.- Del principio de impugnación
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- De igual forma, el A
- III.3.- De la congruencia del Auto de Vista
- Recordemos, que la incongruencia positiva tiene como modalidades: "ultra petita", cuando el Juez otorga más
- Respecto a la falta de fundamentación, como agravio de forma de la resolución recurrida, el
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente, por los motivos expuestos corresponde emitir resolución conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
