I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 410 a 416 y vta., interpuesto por Ramiro Canaviri, contra el Auto de Vista Nº 171/2015 de 7 de octubre, cursante de fs. 405 a 406, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble seguido por Marina Canaviri Vda. de Menar contra Ramiro Canaviri y Elizabeth Villalpando Canaviri, el Auto de concesión del recurso de fs. 426 vta., los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Potosí, mediante Sentencia de fecha 17 de abril de 2015, cursante de fs. 339 a 344 y vta., declaró PROBADA la demanda interpuesta por Marina Canaviri Vda. de Menar, y en consecuencia dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda a la división judicial en partes iguales del bien inmueble ubicado en calle Oruro Nº 220 (Plazuela Suipacha) entre los hermanos Marina Canaviri, Ramiro Canaviri y Elizabeth Villalpando Canaviri, a cuyo efecto dispuso que se debe determinar con precisión la superficie y colindancias, respetando sustancialmente la posesión que se ejerce al presente, en su caso con las compensaciones justas y convenientes que se requieran, sin necesidad ya del sorteo de lotes o hijuelas, aprobándose las asignaciones extrajudiciales y dictar Resolución definitiva de aprobación de división y ordenar su protocolización a una Notaría de Fe Pública para entregar a cada heredero su hijuela
VISTOS: El recurso de casación de fs. 410 a 416 y vta., interpuesto por Ramiro Canaviri, contra el Auto de Vista Nº 171/2015 de 7 de octubre, cursante de fs. 405 a 406, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble seguido por Marina Canaviri Vda. de Menar contra Ramiro Canaviri y Elizabeth Villalpando Canaviri, el Auto de concesión del recurso de fs. 426 vta., los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Potosí, mediante Sentencia de fecha 17 de abril de 2015, cursante de fs. 339 a 344 y vta., declaró PROBADA la demanda interpuesta por Marina Canaviri Vda. de Menar, y en consecuencia dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda a la división judicial en partes iguales del bien inmueble ubicado en calle Oruro Nº 220 (Plazuela Suipacha) entre los hermanos Marina Canaviri, Ramiro Canaviri y Elizabeth Villalpando Canaviri, a cuyo efecto dispuso que se debe determinar con precisión la superficie y colindancias, respetando sustancialmente la posesión que se ejerce al presente, en su caso con las compensaciones justas y convenientes que se requieran, sin necesidad ya del sorteo de lotes o hijuelas, aprobándose las asignaciones extrajudiciales y dictar Resolución definitiva de aprobación de división y ordenar su protocolización a una Notaría de Fe Pública para entregar a cada heredero su hijuela
- Proceso: División y Partición de bien inmueble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Ramiro Canaviri, mediante
- Remitida ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que lo advertido por el Tribunal Ad quem es ilegal porque el recurso de
- Asimismo señala que en base al principio de accesibilidad y de impugnación el Tribunal de
- En ese entendido el recurrente una vez señala que al no haberse dado respuesta a
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene la
- Respuesta de Marina Canaviri Vda. de Menar (fs. 420 a 421 y vta.)
- De igual forma refiere que el recurso de casación no cumple con el art
- Arguye que la parte recurrente solo se limitó a cuestionar sin fundamento alguno la actividad
- Refiere que el recurrente no invocó ninguna de las causales para la procedencia del recurso
- Respuesta de Elizabeth Villalpando Canaviri (fs. 423 a 425 y vta.)
- Que el recurso de casación planteado en la forma, acusa la vulneración del art
- Refiere que solo en el petitorio se hizo referencia a la causal de procedencia del
- Finalmente señala que en la parte considerativa (punto 3 y 4) el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte
- III.1.- Del principio de impugnación
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- De igual forma, el A
- III.3.- De la congruencia del Auto de Vista
- Recordemos, que la incongruencia positiva tiene como modalidades: "ultra petita", cuando el Juez otorga más
- Respecto a la falta de fundamentación, como agravio de forma de la resolución recurrida, el
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente, por los motivos expuestos corresponde emitir resolución conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
