IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Expuestos como están los reclamos en el recurso de casación, se infiere que los mismos están orientados a cuestionar los fundamentos inmersos en el Auto de Vista, pues lo advertido por los jueces de Alzada de que el recurso de apelación no cumpliría con lo dispuesto en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, no sería evidente, toda vez que su persona habría fundamentado aproximadamente en tres planas la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el citado Tribunal habría omitido pronunciarse sobre el particular, existiendo en consecuencia vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
Expuestos como están los reclamos en el recurso de casación, se infiere que los mismos están orientados a cuestionar los fundamentos inmersos en el Auto de Vista, pues lo advertido por los jueces de Alzada de que el recurso de apelación no cumpliría con lo dispuesto en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, no sería evidente, toda vez que su persona habría fundamentado aproximadamente en tres planas la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el citado Tribunal habría omitido pronunciarse sobre el particular, existiendo en consecuencia vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: División y Partición de bien inmueble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Ramiro Canaviri, mediante
- Remitida ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que lo advertido por el Tribunal Ad quem es ilegal porque el recurso de
- Asimismo señala que en base al principio de accesibilidad y de impugnación el Tribunal de
- En ese entendido el recurrente una vez señala que al no haberse dado respuesta a
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene la
- Respuesta de Marina Canaviri Vda. de Menar (fs. 420 a 421 y vta.)
- De igual forma refiere que el recurso de casación no cumple con el art
- Arguye que la parte recurrente solo se limitó a cuestionar sin fundamento alguno la actividad
- Refiere que el recurrente no invocó ninguna de las causales para la procedencia del recurso
- Respuesta de Elizabeth Villalpando Canaviri (fs. 423 a 425 y vta.)
- Que el recurso de casación planteado en la forma, acusa la vulneración del art
- Refiere que solo en el petitorio se hizo referencia a la causal de procedencia del
- Finalmente señala que en la parte considerativa (punto 3 y 4) el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte
- III.1.- Del principio de impugnación
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- De igual forma, el A
- III.3.- De la congruencia del Auto de Vista
- Recordemos, que la incongruencia positiva tiene como modalidades: "ultra petita", cuando el Juez otorga más
- Respecto a la falta de fundamentación, como agravio de forma de la resolución recurrida, el
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente, por los motivos expuestos corresponde emitir resolución conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
