Auto Supremo AS/1139/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1139/2016

Fecha: 29-Sep-2016

En ese antecedente del análisis del recurso de apelación, se evidencia que el mismo está

En ese antecedente del análisis del recurso de apelación, se evidencia que el mismo está compuesto, por los siguientes agravios: 1.- que la sentencia carece de motivación y fundamentación e incongruencia de la sentencia, 2.- En relación a la anulabilidad de venta de bien inmueble, 3.- En relación a la reivindicación, 4.- en Relación al mejor Derechos Propietario,-. De lo expuesto se evidencia la existencia de cuatro agravios expuestos en el recurso de apelación, cada punto con su correspondiente exposición del agravio inherente, empero del análisis del Auto de Vista simplemente se llega a evidenciar la respuesta a dos de los agravios esgrimidos en el recurso de apelación, exponiendo como fundamento y motivo de su resolución que : “la resolución ahora impugnada, cumple con los presupuestos de congruencia, motivación y su fundamentación, por lo que no corresponde acoger la alzada en cuanto a este punto.” Líneas siguientes en cuanto a otro agravio expresa: “En ese contexto, corresponde inferir que conforme lo indico el Juez A quo en la sentencia apelada que al haber acreditado el derecho de propiedad la parte demandada-reconvencionista, es ostensible materializar dicho derecho de propiedad con la posesión del mismo a efectos que pueda hacer uso de derecho que le confiere la misma, como ser usar, gozar y disponer de la cosa, a tal efecto al haber acreditado el derecho de propiedad la parte demandada- reconvencionista, corresponde que este en posesión de él bien inmueble cuya titularidad ha sido acreditada, por lo que, al sostener la parte apelante que no correspondería declarar probada la acción reconvencional, no considera el valor probatorio y la eficacia jurídica que le confiere un título de propiedad al dueño de la cosa, por lo que no es evidente la manifestado por la parte apelante…”. Argumentos que en si evidencian la contestación de los agravios uno y tres, y no así a los agravios dos y cuatro, expuestos en el recurso de apelación, lo cual hace evidente el reclamo realizado por el recurrente, habiéndose vulnerado el principio de impugnación descrito detalladamente en la doctrina aplicable III.2, debido a que este principio no se enfoca únicamente en la presentación del recurso sino que el mismo se ha de concretar y perfeccionar con una respuesta fundamentada y motivada, conforme al marco de congruencia que establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil desarrollado en el punto III.3, por lo que, siendo evidente la vulneración cometida al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, u omisión al marco de congruencia que delimita el recurso de apelación, corresponde acoger la nulidad impetrada