En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada para hacer efectiva la doble instancia reconocida en nuestra legislación por el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; al igual que el artículo 8-h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica; ambas normativas determinan que toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior. Disposiciones legales, que conforman el bloque de constitucionalidad que reconocen el derecho a la impugnación o a la doble instancia, derecho que se materializa no con el simple enunciado normativo que reconozca a la parte la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta motivada y fundamentada que otorgue el Tribunal de Alzada respecto a los agravios que fundan su impugnación
- FORMA
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- FONDO
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- Y que el derecho de su madre era perfecto y oponible a terceros conforme
- Señala que el demandante reconoce el derecho propietario de su progenitora de forma tácita, y
- De igual forma expresa que los terceros adquirientes actuales propietarios no pueden verse afectados por
- Concluye señalando que constan los fundamentos, razones legales y jurisprudencia que desembocan en la parte
- III.2.- Del principio de impugnación
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- asimismo el A
- III.3.- De la congruencia del Auto de Vista
- Recordemos, que la incongruencia positiva tiene como modalidades: "ultra petita", cuando el Juez otorga más
- Respecto a la falta de fundamentación, como agravio de forma de la resolución recurrida, el
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del recurso de casación en la forma se advierte que sus dos primeros
- En ese antecedente del análisis del recurso de apelación, se evidencia que el mismo está
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse en lo que concierne a los
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
