Al efecto, invocan como jurisprudencia aplicable las Sentencias Constitucionales 1917/2004-R de 13 de diciembre y
2) Con relación al segundo precedente contradictorio, refieren que el Auto de Vista recurrido indica que: “existencia de dos procesos, cuyo origen es el mismo hecho, no puede dar lugar a la apertura de dos procesos, cuando los sujetos son los mismos…” (sic); empero, ellos desconocían la resolución de acumulación de procesos; por lo que, la Resolución 5/2016 debió ser respetada ya que se siguió un proceso conforme a derecho, sin mellar los derechos de ninguno de los acusados, estableciendo la contradicción con dicho precedente ya que la decisión recurrida se torna arbitral e incongruente alejándose de la jurisprudencia establecida, sin contener un razonamiento ecuánime ni equilibrado conforme al derecho vigente, traduciéndose en una serie de compilaciones de conceptos irrazonables y frustrantes a la garantía constitucional del debido proceso, desmereciendo la fe probatoria y las pruebas aportadas desde primera instancia.
Al efecto, invocan como jurisprudencia aplicable las Sentencias Constitucionales 1917/2004-R de 13 de diciembre y 1845/2004-R de 30 de noviembre
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Martha Irene Choque Quispe y Juan Rogelio
- c) Por diligencia de 30 de agosto de 2016 (fs
- Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista 62/2016 de 04 de mayo, es contradictorio
- Agregan que la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida se desarrolló después de
- Al efecto, invocan como jurisprudencia aplicable las Sentencias Constitucionales 1917/2004-R de 13 de diciembre y
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes fueron notificados con el referido
- En lo que se refiere a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los
- Así del análisis del presente recurso, este Tribunal concluye que los recurrentes en su argumentación
- De la misma forma si bien se denuncia la vulneración a la garantía del debido
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
