Así del análisis del presente recurso, este Tribunal concluye que los recurrentes en su argumentación
Así del análisis del presente recurso, este Tribunal concluye que los recurrentes en su argumentación se limitaron a exponer expresiones de disconformidad sobre la labor que realizó el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, sin cumplir con la obligación de explicar o fundamentar en términos claros y precisos respecto el cumplimiento de la carga procesal de invocar el precedente contradictorio (Autos Supremos 660/2014 de 20 de noviembre y 200/2008 de 21 de mayo), que permitan realizar la labor de contradicción entre la Resolución impugnada en este caso el Auto de Vista con los precedentes citados, los cuales debieron ser expuestos a partir de la comparación de hechos, las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; aspectos que la parte impugnante no cumplió, no obstante su cumplimiento es obligatorio, para que a partir de ello este máximo Tribunal, desplegando su labor unificadora de criterios, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el art. 419 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Martha Irene Choque Quispe y Juan Rogelio
- c) Por diligencia de 30 de agosto de 2016 (fs
- Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista 62/2016 de 04 de mayo, es contradictorio
- Agregan que la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida se desarrolló después de
- Al efecto, invocan como jurisprudencia aplicable las Sentencias Constitucionales 1917/2004-R de 13 de diciembre y
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes fueron notificados con el referido
- En lo que se refiere a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los
- Así del análisis del presente recurso, este Tribunal concluye que los recurrentes en su argumentación
- De la misma forma si bien se denuncia la vulneración a la garantía del debido
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
