De la misma forma si bien se denuncia la vulneración a la garantía del debido
De la misma forma si bien se denuncia la vulneración a la garantía del debido proceso; sin embargo, no fundamentan de forma clara y precisa de qué manera se ha restringido o disminuido esta garantía, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal para que vía excepcionalidad pueda ingresarse al fondo; aspectos que, no pueden ser suplidos de oficio, aclarando también que las Sentencias Constitucionales invocadas, conforme a la normativa especial y la propia línea jurisprudencial, no constituyen precedente y por tanto, no se concibe en tal calidad dentro de esta clase de recurso, en aplicación del art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Martha Irene Choque Quispe y Juan Rogelio
- c) Por diligencia de 30 de agosto de 2016 (fs
- Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista 62/2016 de 04 de mayo, es contradictorio
- Agregan que la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida se desarrolló después de
- Al efecto, invocan como jurisprudencia aplicable las Sentencias Constitucionales 1917/2004-R de 13 de diciembre y
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes fueron notificados con el referido
- En lo que se refiere a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los
- Así del análisis del presente recurso, este Tribunal concluye que los recurrentes en su argumentación
- De la misma forma si bien se denuncia la vulneración a la garantía del debido
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
