Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 008/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente: La Paz 101/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ceferino Choque Aliaga y otra
Delitos: Lesiones Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 298 a 301 vta., Martha Irene Choque Quispe y Juan Rogelio Patzi Quenallata, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62/2016 de 04 de mayo, de fs. 276 a 279, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Ceferino Choque Aliaga y Nelly Quispe Huanca, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento de Domicilio o sus dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271.II y 298, del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 008/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente: La Paz 101/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ceferino Choque Aliaga y otra
Delitos: Lesiones Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 298 a 301 vta., Martha Irene Choque Quispe y Juan Rogelio Patzi Quenallata, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62/2016 de 04 de mayo, de fs. 276 a 279, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Ceferino Choque Aliaga y Nelly Quispe Huanca, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento de Domicilio o sus dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271.II y 298, del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Martha Irene Choque Quispe y Juan Rogelio
- c) Por diligencia de 30 de agosto de 2016 (fs
- Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista 62/2016 de 04 de mayo, es contradictorio
- Agregan que la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida se desarrolló después de
- Al efecto, invocan como jurisprudencia aplicable las Sentencias Constitucionales 1917/2004-R de 13 de diciembre y
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes fueron notificados con el referido
- En lo que se refiere a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los
- Así del análisis del presente recurso, este Tribunal concluye que los recurrentes en su argumentación
- De la misma forma si bien se denuncia la vulneración a la garantía del debido
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
