Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista 62/2016 de 04 de mayo, es contradictorio
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista 62/2016 de 04 de mayo, es contradictorio a los Autos Supremos 660/2014 de 20 de noviembre y 200/2008 de 21 de mayo, en el siguiente sentido:
1) Es contrario al primero, por la omisión de pronunciamiento de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, incumpliendo el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues si bien consideró los puntos expuestos por parte de los acusados; empero, omitieron ver la realidad de lo ocurrido, pues luego de concluir la etapa de investigaciones y celebrarse el juicio oral hasta dictarse sentencia, no hubo ninguna notificación con el Auto de Vista 800/2012 (que confirmó la acumulación de procesos), menos los acusados presentaron este tipo de incidente, incluso el Juez Cuarto de Sentencia refirió en la audiencia de juicio que “no hay ningún Auto de Vista que refiera la acumulación de casos”, llegando hasta finalizar el juicio con una sentencia
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Martha Irene Choque Quispe y Juan Rogelio
- c) Por diligencia de 30 de agosto de 2016 (fs
- Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista 62/2016 de 04 de mayo, es contradictorio
- Agregan que la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida se desarrolló después de
- Al efecto, invocan como jurisprudencia aplicable las Sentencias Constitucionales 1917/2004-R de 13 de diciembre y
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes fueron notificados con el referido
- En lo que se refiere a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los
- Así del análisis del presente recurso, este Tribunal concluye que los recurrentes en su argumentación
- De la misma forma si bien se denuncia la vulneración a la garantía del debido
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
