Auto Supremo AS/0010/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2017-RA

Fecha: 17-Ene-2017

Concluye solicitando que se le conceda el recurso de casación, que el Tribunal Supremo de


c)Por diligencia de 25 de enero de 2016 (fs. 867), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente inicialmente señala que en apelación restringida, habría denunciado que al condenarle a veinticinco años de privación de libertad, el Tribunal de sentencia habría incurrido en error al apreciar los agravantes establecidos en los arts. 310 incs. 1) y 2), además del 270 inc. 4) del CP, señalando que no se acreditó la existencia de cicatrices y menos que el menor hubiera estado sometido a daños sicológicos, indica que él no acostumbra fumar y que las certificaciones de la unidad donde estudiaba el menor señalan que el mismo presentaba rendimiento satisfactorio; por lo que, a su criterio da a entender que no se debió aplicar las agravantes. Por otro lado, indica que la Sentencia habría sido emitida transgrediendo lo estipulado por los arts. 27 inc. 10), 133, 135 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque al haber transcurrido más de 6 años desde el inicio del proceso, el mismo a decir del recurrente hubiera tenido que haber sido declarado extinguido por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, conforme dispone los arts. 27 inc. 10) y 133 del CPP; aspecto que, no habría sido considerado por la autoridad jurisdiccional, pese a reiteradas peticiones verbales. Con esas referencia, denuncia que el Auto de Vista recurrido habría establecido que la imposición de la agravante estaría debidamente fundamentada, y que la petición de la extinción de la acción penal debió ser planteada conforme a lo dispuesto por el art. 345 del CPP, concluyendo que no existe defecto absoluto ni vicio de sentencia, finalmente señala a manera de precedentes las Sentencias Constitucionales 003/2006-R, 1036/2002-R y 0101/2004-R.

Concluye solicitando que se le conceda el recurso de casación, que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y se dicte Resolución declarando fundado su recurso de casación y se deje sin efecto el auto de Vista impugnado