De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 24/2014 de 22 de diciembre (fs. 822 a 825), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a Félix Laura Calle, autor de la comisión del delito de Violación Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con la agravante establecida en los incs. 1) y 2) del art. 310 del mismo cuerpo legal, además del art. 270. inc. 4) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, con costas a favor del Estado, más la reparación de daños a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo le absolvió del delito de Rapto.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Laura Calle, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 838 a 839), resuelto por Auto de Vista 73/2015 de 9 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolución que en la parte resolutiva confirma la Sentencia apelada, con la aclaración de que la pena finaliza el 22 de diciembre de 2039, conforme a lo aclarado por Auto de 9 de febrero de 2015
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Concluye solicitando que se le conceda el recurso de casación, que el Tribunal Supremo de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que existiría
- Se observa que el recurrente, casi en extenso en su recurso de casación se refiere
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
