Auto Supremo AS/0010/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2017-RA

Fecha: 17-Ene-2017

Se observa que el recurrente, casi en extenso en su recurso de casación se refiere


Se observa que el recurrente, casi en extenso en su recurso de casación se refiere a actuaciones del Tribunal de sentencia, señalando respecto al Auto de Vista, que el mismo hubiere concluido que la aplicación de la agravante está debidamente fundamentada y que la petición de la extinción de la acción penal debió ser planteada conforme lo dispuesto por el art. 345 del CPP, sin señalar cuál sería la vulneración en el que hubiese incurrido la Resolución impugnada, menos cumple con la carga procesal de señalar precedente contradictorio; consiguientemente, tampoco explica la posible contracción de la resolución recurrida de casación con algún precedente, por cuanto las Sentencias Constitucionales citadas, no constituyen precedentes contradictorios, ya que el art. 416 del CCP, dispone como precedentes contradictorios solo a los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y a los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable, así esta inobservancia determina que este recurso devenga en inadmisible