Se observa que el recurrente, casi en extenso en su recurso de casación se refiere
Se observa que el recurrente, casi en extenso en su recurso de casación se refiere a actuaciones del Tribunal de sentencia, señalando respecto al Auto de Vista, que el mismo hubiere concluido que la aplicación de la agravante está debidamente fundamentada y que la petición de la extinción de la acción penal debió ser planteada conforme lo dispuesto por el art. 345 del CPP, sin señalar cuál sería la vulneración en el que hubiese incurrido la Resolución impugnada, menos cumple con la carga procesal de señalar precedente contradictorio; consiguientemente, tampoco explica la posible contracción de la resolución recurrida de casación con algún precedente, por cuanto las Sentencias Constitucionales citadas, no constituyen precedentes contradictorios, ya que el art. 416 del CCP, dispone como precedentes contradictorios solo a los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y a los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable, así esta inobservancia determina que este recurso devenga en inadmisible
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Concluye solicitando que se le conceda el recurso de casación, que el Tribunal Supremo de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que existiría
- Se observa que el recurrente, casi en extenso en su recurso de casación se refiere
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
