De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 23/2014 de 13 de noviembre (fs. 848 a 854), el Juez Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Freddy Fortunato Pacasi Condori, autor de la comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro, tipificados por los arts. 261 y 262 del CP, imponiendo la pena de tres años de presidio, más el pago de costas y daños; asimismo, a Mario Alejo Canqui, autor del delito de Conducción Peligrosa de vehículo, previsto y sancionado por el art. 210, estableciendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas y daños.
b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima y querellante Fernando Castillo Choquebarra (fs. 861 a 862 vta.) y el imputado Freddy Fortunato Pacasi Condori (fs. 879 a 881 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 39/2016 de 01 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en ambos recursos y confirmó la Sentencia recurrida.
c)Por diligencia de 12 de agosto de 2016 (fs. 915), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 17 de agosto, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 4)El Tribunal de apelación no mencionó ni da razones del porque el Juez a quo
- 5)Pidió la exclusión probatoria del certificado de Transporte Charaña, ante el Juez inferior, sin embargo,
- Con dichos argumentos asevera que la Sentencia y el Auto de Vista violan los principios
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene en cuanto al motivo primero,
- En cuanto al segundo y quinto motivo, el recurrente soslaya que en el recurso de
- En cuanto al tercer motivo, se advierte al recurrente que precisamente en respeto de las
- En relación al motivo cuarto, el recurrente no citó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no
- En cuanto a la denuncia genérica de lesión de los principios de equidad, el debido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
