En relación al motivo cuarto, el recurrente no citó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no
En relación al motivo cuarto, el recurrente no citó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no explicó de qué manera el Auto de Vista recurrido contradijo doctrina legal pertinente, lo que constituye un incumplimiento de la carga procesal contenida en los arts. 416 y 417 del CPP. Por otro lado, no obstante la denuncia de lesión del derecho a la defensa y del principio de equidad, el impugnante no explicó por qué la presunta falta de mención o de otorgación de razones de parte del Juez de mérito sobre la exclusión del peritaje ofrecido por él, constituiría un defecto no susceptible de convalidación, mucho menos explicó cuál el resultado dañoso con la referida omisión, teniéndose con ello que tampoco cumplió con los requisitos de flexibilización, resultando en definitiva inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de agosto, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 4)El Tribunal de apelación no mencionó ni da razones del porque el Juez a quo
- 5)Pidió la exclusión probatoria del certificado de Transporte Charaña, ante el Juez inferior, sin embargo,
- Con dichos argumentos asevera que la Sentencia y el Auto de Vista violan los principios
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene en cuanto al motivo primero,
- En cuanto al segundo y quinto motivo, el recurrente soslaya que en el recurso de
- En cuanto al tercer motivo, se advierte al recurrente que precisamente en respeto de las
- En relación al motivo cuarto, el recurrente no citó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no
- En cuanto a la denuncia genérica de lesión de los principios de equidad, el debido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
