Por memorial presentado el 17 de agosto, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 012/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente: La Paz 96/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mario Alejo Canqui y otro
Delitos : Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de agosto, cursante de fs. 923 a 925 vta., Freddy Fortunato Pacasi Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2016 de 1 de abril, de fs. 911 a 914 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Alejo Canqui y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro; y, Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 012/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente: La Paz 96/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mario Alejo Canqui y otro
Delitos : Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de agosto, cursante de fs. 923 a 925 vta., Freddy Fortunato Pacasi Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2016 de 1 de abril, de fs. 911 a 914 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Alejo Canqui y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro; y, Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de agosto, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 4)El Tribunal de apelación no mencionó ni da razones del porque el Juez a quo
- 5)Pidió la exclusión probatoria del certificado de Transporte Charaña, ante el Juez inferior, sin embargo,
- Con dichos argumentos asevera que la Sentencia y el Auto de Vista violan los principios
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene en cuanto al motivo primero,
- En cuanto al segundo y quinto motivo, el recurrente soslaya que en el recurso de
- En cuanto al tercer motivo, se advierte al recurrente que precisamente en respeto de las
- En relación al motivo cuarto, el recurrente no citó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no
- En cuanto a la denuncia genérica de lesión de los principios de equidad, el debido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
