Auto Supremo AS/0012/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2017-RA

Fecha: 17-Ene-2017

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene en cuanto al motivo primero,


En el caso de autos, se establece que el 12 de agosto del 2016, fue notificado el imputado con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene en cuanto al motivo primero, que el recurrente se limita a aseverar que el Auto de Vista recurrido hizo una incorrecta valoración fáctica de las pruebas, aludiendo a la calidad de los testigos de cargo, que a su juicio no son testigos, al igual que el perito Vargas y a la inexistencia de certificados médicos, sin citar precedente contradictorio alguno que pueda ser contrastado por este Tribunal a fin de unificar la jurisprudencia y asegurar la adecuada aplicación de la ley penal; en consecuencia, resulta inadmisible