II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Maribel Callpa Cala (fs. 438 a 442 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 38/2016 de 28 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida.
c) Por diligencia de 10 de octubre de 2016 (fs. 493), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 14 del mismo mes año, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 272 de 4 de
- Con relación al segundo motivo, la recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida
- Respecto de este motivo la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
