Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 272 de 4 de
Con relación al primer motivo, refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación con relación al hecho denunciado como defecto absoluto
Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, del cual si bien señala que en el precedente como en el presente caso existe una directriz para la valoración de la prueba y la fundamentación; sin embargo, la recurrente no precisa cual el aspecto contradictorio en el que hubiere incurrido el Auto de Vista, siendo que los argumentos que vertió no explican la referida contradicción; en consecuencia, no cumplió con los requisitos de forma establecidos en el art. 417 del CPP; empero, no obstante lo señalado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y vulnero su derecho a la presunción de inocencia) precisando; asimismo, el derechos vulnerados (debido proceso, a la defensa, la igualdad de partes y la presunción de inocencia), explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (infracción al art. 124 del CPP y que pese a que un imputado en el presente caso dentro de un procedimiento abreviado admitió su culpabilidad sobre los hechos denunciados, se condenó a la recurrente). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 272 de 4 de
- Con relación al segundo motivo, la recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida
- Respecto de este motivo la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
