Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 015/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente: Potosí 37/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Maribel Callpa Cala
Delitos : Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs. 503 a 508 vta., Maribel Callpa Cala, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 38/2016 de 28 de septiembre (fs. 490 a 492 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosario Quispe Ricalde contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asesinato en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 252 con relación al 8 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 015/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente: Potosí 37/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Maribel Callpa Cala
Delitos : Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs. 503 a 508 vta., Maribel Callpa Cala, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 38/2016 de 28 de septiembre (fs. 490 a 492 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosario Quispe Ricalde contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asesinato en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 252 con relación al 8 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 272 de 4 de
- Con relación al segundo motivo, la recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida
- Respecto de este motivo la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
