Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por otro lado, si bien el recurrente hace una simple mención a la vulneración del debido proceso y que se obvió el principio de verdad material se limitó a formular una denuncia genérica de la resolución ahora impugnada, sin establecer cual el defecto absoluto no susceptible de convalidación en el que hubiera incurrido el Auto de Vista, situación que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Maribel Callpa Cala, de fs. 503 a 508 vta., únicamente con relación al primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 272 de 4 de
- Con relación al segundo motivo, la recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida
- Respecto de este motivo la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
