Auto Supremo AS/0015/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2017-RA

Fecha: 17-Ene-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por otro lado, si bien el recurrente hace una simple mención a la vulneración del debido proceso y que se obvió el principio de verdad material se limitó a formular una denuncia genérica de la resolución ahora impugnada, sin establecer cual el defecto absoluto no susceptible de convalidación en el que hubiera incurrido el Auto de Vista, situación que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Maribel Callpa Cala, de fs. 503 a 508 vta., únicamente con relación al primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase