Respecto de este motivo la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272
Respecto de este motivo la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009 y 387 de 18 de septiembre de 2014, de los cuales, si bien transcribe la parte pertinente; sin embargo, no cumple con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP; es decir, no precisó la contradicción que existiría entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado; asimismo, respecto de los Autos Supremos 009-A de 4 de enero de 2007, 251/2012 de 17 de septiembre, 178 de 11 de octubre de 1999, 7 de 01 de octubre de 1999, 143 de 20 de agosto de 1999, 387 de 18 de septiembre de 2014, 368/2005 de 17 de septiembre, 461/2012 de 10 de diciembre, 346/2007 de 24 de agosto, 167/2012 de 4 de julio, 337/2011 de 13 de junio y 535/2006 de 29 de diciembre invocados como precedentes en el otrosí de su recurso, no cumplió con labor de contraste respecto de que la emisión del Auto de Vista fuera contrario a alguno de ellos, siendo que estos solamente son transcritos sin que se realizara la previsión contenida en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Sobre la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 272 de 4 de
- Con relación al segundo motivo, la recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida
- Respecto de este motivo la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
