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    Auto Supremo AS/0045/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0045/2017-RA

    Fecha: 20-Ene-2017

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    • Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Alega que el Tribunal de apelación de manera contradictoria a los datos del proceso,
    • 3) Invocando los arts
    • 4) Refiere, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de violación
    • 5) Respecto al presunto defecto de sentencia previsto por el inc
    • 6) Finalmente, acusa que el Ad quem, habría manifestado en cuanto a su denuncia de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
    • En el segundo y tercer motivos de casación, por los cuales el recurrente denuncia que
    • En el cuarto motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
    • En el quinto motivo, el recurrente alega que el Ad quem, argumentó, que no puede
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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