Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Tribunal de apelación de manera contradictoria a los datos del proceso,
- 3) Invocando los arts
- 4) Refiere, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de violación
- 5) Respecto al presunto defecto de sentencia previsto por el inc
- 6) Finalmente, acusa que el Ad quem, habría manifestado en cuanto a su denuncia de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- En el segundo y tercer motivos de casación, por los cuales el recurrente denuncia que
- En el cuarto motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el quinto motivo, el recurrente alega que el Ad quem, argumentó, que no puede
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
