Auto Supremo AS/0045/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer


En el caso de autos, se establece que el 14 de octubre del 2016, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo de casación, a tiempo de alegar que el Ad quem, vulneró el debido proceso por no considerar que en el caso de autos no era aplicable el art. 331 del CPP, al no ser su persona como procesado, menor de edad; incumplió con el requisito de invocar precedente contradictorio; y en consecuencia, tampoco estableció la posible contradicción entre éste y la Resolución impugnada, incumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la norma Adjetiva Penal. Por otro lado, si bien alegó la vulneración del derecho al debido proceso, proveyendo los antecedentes generadores del mismo, olvidó explicar el resultado dañoso de dicha vulneración, y tampoco vinculó el mismo a la existencia de un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 del CPP, incumpliendo con proveer todos los requisitos de flexibilización, para una posible admisión vía excepcional