Regístrese, hágase saber y cúmplase
En el sexto motivo de casación, al igual que en los anteriores casos, el imputado, a tiempo de denunciar que el argumento del Tribunal de apelación es contrario a los datos del proceso; no invocó precedente contradictorio y en consecuencia, tampoco explicó la posible contradicción entre éste y la Resolución impugnada; por otro lado, si bien alega que el motivo de apelación –inc. 6) del art. 370 del CPP- sería un defecto inconvalidable, proveyendo los antecedentes generadores del mismo; no fundamentó el supuesto defecto conforme a lo previsto por el art. 169 de la norma Adjetiva Penal, tampoco identifica el derecho o garantía vulnerado, no explicó de qué manera se vulneró tal derecho o garantía, y no expone el supuesto resultado daño del presunto defecto, deviniendo el mismo en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, y los de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el cuarto motivo del recurso de casación interpuesto por Pedro Chanel Chiri Pillco, de fs. 94 a 96 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Tribunal de apelación de manera contradictoria a los datos del proceso,
- 3) Invocando los arts
- 4) Refiere, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de violación
- 5) Respecto al presunto defecto de sentencia previsto por el inc
- 6) Finalmente, acusa que el Ad quem, habría manifestado en cuanto a su denuncia de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- En el segundo y tercer motivos de casación, por los cuales el recurrente denuncia que
- En el cuarto motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el quinto motivo, el recurrente alega que el Ad quem, argumentó, que no puede
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
