Auto Supremo AS/0045/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En el sexto motivo de casación, al igual que en los anteriores casos, el imputado, a tiempo de denunciar que el argumento del Tribunal de apelación es contrario a los datos del proceso; no invocó precedente contradictorio y en consecuencia, tampoco explicó la posible contradicción entre éste y la Resolución impugnada; por otro lado, si bien alega que el motivo de apelación –inc. 6) del art. 370 del CPP- sería un defecto inconvalidable, proveyendo los antecedentes generadores del mismo; no fundamentó el supuesto defecto conforme a lo previsto por el art. 169 de la norma Adjetiva Penal, tampoco identifica el derecho o garantía vulnerado, no explicó de qué manera se vulneró tal derecho o garantía, y no expone el supuesto resultado daño del presunto defecto, deviniendo el mismo en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, y los de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el cuarto motivo del recurso de casación interpuesto por Pedro Chanel Chiri Pillco, de fs. 94 a 96 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase