Auto Supremo AS/0045/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

5) Respecto al presunto defecto de sentencia previsto por el inc


5) Respecto al presunto defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada había argumentado que no puede revalorizar prueba; argumento que a decir del recurrente, establece que el de alzada tiene plena convicción de que la víctima es su hija, sin considerar que los certificados de nacimiento, evidencian que no es el padre biológico de la misma, y que ésta el 2011 tenía 15 años; por lo que, no comprende porque se le condenó por el tipo penal previsto en el art. 308 Bis, además de que la Resolución impugnada sería contraria a la línea jurisprudencial establecida por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, la cual es transcrita parcialmente, para señalar que el Ad quem no consideró la misma