Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400.I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 441 a 442, el recurrente fue notificado en fecha 25 de noviembre de 2016 (fs. 443), habiendo presentado el recurso en fecha 9 de diciembre de 2016 (fs. 450), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la sentencia, recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Dina Ivania García c/ Edgar Ruiz Calaje
- división
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Código de las Familias y del Proceso Familiar responden a un sistema recursivo cuya regulación
- En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, en el art
- Consiguientemente se dirá que, de acuerdo a la revisión del cuaderno procesal, la presente causa
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- Al haber deducido que la resolución impugnada es una resolución no recurrible de casación, ya
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
