Auto Supremo AS/0047/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2017-RI

Fecha: 24-Ene-2017

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400.I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:

II 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 441 a 442, el recurrente fue notificado en fecha 25 de noviembre de 2016 (fs. 443), habiendo presentado el recurso en fecha 9 de diciembre de 2016 (fs. 450), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la sentencia, recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical