POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 447 a 449 vta., interpuesto por Edgar Ruiz Calaje contra el Auto de Vista No. 300/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 441 a 442 pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni. Con costas
- Partes: Dina Ivania García c/ Edgar Ruiz Calaje
- división
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Código de las Familias y del Proceso Familiar responden a un sistema recursivo cuya regulación
- En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, en el art
- Consiguientemente se dirá que, de acuerdo a la revisión del cuaderno procesal, la presente causa
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- Al haber deducido que la resolución impugnada es una resolución no recurrible de casación, ya
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
