Auto Supremo AS/0047/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2017-RI

Fecha: 24-Ene-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 447 a 449 vta., interpuesto por Edgar Ruiz Calaje contra el Auto de Vista No. 300/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 441 a 442 pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso Familiar sobre declaración judicial de maternidad, seguido por Dina Ivania García contra el recurrente, el Auto de fs. 453 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 110/2016 de 8 de agosto, cursante de fs.415 a 417 vta., que declaró Improbada la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre y probada en cuanto se refiere a los efectos señalados por el art. 172 del Código de Familia porque habría existido buena fe de la demandante al conformar hogar y constituir familia con el demandado, asimismo, declaró la ruptura legal de la relación irregular sostenida entre la demandante y demandado, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, también declaró Improbada la excepción previa de transacción planteada a momento de contestar la demanda por el demandado; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista No. 300/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 441 a 442, que confirmó la Sentencia apelada, con el argumento que, confrontando con la comunidad probatoria adquirida en el proceso, se tendría la evidencia respecto a la adquisición de un inmueble mediante documento suscrito entre partes, cuyo contenido en su cláusula primera, revelaría a la realidad material acerca de la existencia de un inmueble con matrícula 8011010014256, que habría sido adquirido por ambos convivientes en status civil de unión libre, que el mismo tendría una vigencia de siete años, en cuya vigencia es que se habría adquirido dicho inmueble, estableciendo que, la oponibilidad reglada entre terceros no alcanzaría ni afectaría a la conviviente por tratarse de una conviviente en unión libre irregular y no de una tercera patrimonialmente interesada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Edgar Ruiz Calaje, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad