Consiguientemente se dirá que, de acuerdo a la revisión del cuaderno procesal, la presente causa
II.3.- Asimismo, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación.-
Consiguientemente se dirá que, de acuerdo a la revisión del cuaderno procesal, la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el Auto de Vista fue dictado en fecha 17 de noviembre de 2016, proceso que tiene por objeto la declaración judicial de filiación en este caso materna, que conforme a lo previsto en la ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Capitulo Segundo referente a los proceso extraordinarios, art. 434 inc. b). La presente causa se encuentra catalogado como proceso extraordinario y aplicable la disposición contenida en el art. 444 del mismo cuerpo legal, desarrollado supra, por lo que esta norma no permite que los fallos emitidos en procesos catalogados como extraordinarios puedan ser impugnados con recurso de casación
- Partes: Dina Ivania García c/ Edgar Ruiz Calaje
- división
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Código de las Familias y del Proceso Familiar responden a un sistema recursivo cuya regulación
- En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, en el art
- Consiguientemente se dirá que, de acuerdo a la revisión del cuaderno procesal, la presente causa
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- Al haber deducido que la resolución impugnada es una resolución no recurrible de casación, ya
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
