Auto Supremo AS/0047/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2017-RI

Fecha: 24-Ene-2017

En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, en el art


El ejercicio del derecho de impugnación garantizado por el referido parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la Ley procesal.

En ese sentido, en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, se establece las clases de recursos que son reconocidos en nuestro sistema procesal: 1. Reposición. 2. Apelación. 3. Casación.

En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, en el art. 444 del mismo cuerpo legal, se establece de manera general lo siguiente: “Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación”