b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 26 a 28 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición de nuevo juicio por el Tribunal llamado por ley
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 7 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Auto de Vista impugnado, aplicó erróneamente el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente, en primer lugar argumenta la existencia de defectos absolutos de acuerdo al art
- Ahora bien, en cuanto a la alusión que efectúa el recurrente respecto al a existencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
