De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente aduce la existencia de defectos absolutos de acuerdo a lo prescrito por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque los Vocales no tomaron en cuenta que la prueba del Ministerio Público está contaminada, por haberse recolectado con violación del derecho de inviolabilidad de domicilio, siendo fruto de un allanamiento en horas inhábiles que no ha sido advertido, dejando subsistir este defecto absoluto
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 7 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Auto de Vista impugnado, aplicó erróneamente el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente, en primer lugar argumenta la existencia de defectos absolutos de acuerdo al art
- Ahora bien, en cuanto a la alusión que efectúa el recurrente respecto al a existencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
