El Auto de Vista impugnado, aplicó erróneamente el art
El Auto de Vista impugnado, aplicó erróneamente el art. 411 del CPP, omitiendo los arts. 413 y 414 ambos del CPP, siendo que la Sentencia cumple con los requisitos exigidos por el procedimiento penal, por lo siguiente: i) La fundamentación de la Sentencia referida a la insuficiente prueba, se debe a que el Ministerio Público, renunció a la prueba testifical y la documental, siendo excluida por incidente de exclusión probatoria, dejando en duda el informe del asignado al caso que además no fue ratificado en juicio; asimismo, cuestionó en audiencia los conceptos de flagrancia; por lo que, la Sentencia está debida y objetivamente fundada, cumpliendo los requisitos legales. ii) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba alegado por el Ministerio Público en el recurso apelación restringida, señala que no existe ningún defecto absoluto, siendo que la sentencia se encuentra sólida en sus criterios y fundamentación, porque la prueba aportada por el Ministerio Público, no fue suficiente conforme advierte el acta de registro de juicio oral; hechos que advierten que el Auto de Vista impugnado, está forzando una reposición de un nuevo juicio con fundamentos subjetivos, sin ningún respaldo de norma procedimental alguna. Cita los Autos Supremos 506/2016 de 4 de junio y 280/2015 de 8 de junio
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 7 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Auto de Vista impugnado, aplicó erróneamente el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente, en primer lugar argumenta la existencia de defectos absolutos de acuerdo al art
- Ahora bien, en cuanto a la alusión que efectúa el recurrente respecto al a existencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
