El recurrente, en primer lugar argumenta la existencia de defectos absolutos de acuerdo al art
El recurrente, en primer lugar argumenta la existencia de defectos absolutos de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, porque los Vocales no consideraron que la prueba del Ministerio Público está contaminada al haberse recolectado con violación del derecho de inviolabilidad de domicilio, producto de un allanamiento en horas inhábiles; y, en segundo lugar, que el Auto de Vista impugnado, omitió aplicar los arts. 413 y 414 del CPP; toda vez, que la Sentencia cumple con los requisitos legales exigidos, ya que la fundamentación referida a la insuficiente prueba, se debe a la renuncia de la prueba testifical que realizó el Ministerio Público y las exclusiones probatorias de prueba documental; por lo que, la Sentencia se encuentra objetivamente fundada, aduciendo inexistencia de defecto absoluto en la Sentencia como alegó el Ministerio Público en recurso de apelación restringida, por el contrario se encuentra sólida en sus criterios, advirtiendo que el Auto de Vista impugnado, está forzando la reposición de un nuevo juicio con fundamentos subjetivos, argumentos que en los que no se logra identificar agravio concreto referido a los argumentos contenidos en el Auto de Vista recurrido en relación a los precedentes invocados, los que el impugnante se limitó a citar en el petitorio de su memorial, sin explicar la presunta contradicción de su contenido en relación al Auto de Vista recurrido, a partir de la comparación de supuestos fácticos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, deviniendo en el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y segundo parágrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 7 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Auto de Vista impugnado, aplicó erróneamente el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente, en primer lugar argumenta la existencia de defectos absolutos de acuerdo al art
- Ahora bien, en cuanto a la alusión que efectúa el recurrente respecto al a existencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
