c) Por diligencia de 14 de noviembre del 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Euripides Pedrosa Lima (fs. 65 a 73), Luís Alberto Tarrazona Mayser (fs. 74 y 74 vta.) y Luis Fernando Leigue Subirana (fs. 75 y 75 vta.), a su turno, interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 1 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró IMPROCEDENTES los recursos, y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 14 de noviembre del 2016 (fs. 104), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 14 de noviembre del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Ad quem, a tiempo de resolver la excepción de extinción de
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada, vulneró el derecho al debido proceso, al señalar
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el tercer motivo de casación, al igual que en los casos anteriores, el recurrente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
