Auto Supremo AS/0051/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

En el tercer motivo de casación, al igual que en los casos anteriores, el recurrente


En el caso de autos, se establece que el 14 de noviembre de 2016, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en los motivos primero y segundo del recurso de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación pese a verificar que no contó con un traductor de su confianza, había declarado improcedente su recurso de apelación; y, que había actuado en sentido contrario a lo previsto por el Auto Constitucional 079/04 de 29 de septiembre de 2004, S.C. 101/04 de 14 de septiembre de 2004, rechazando el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con el argumento de que el caso es complejo por la existencia de varios imputados: No cumplió con la carga procesal de invocar precedente contradictorio conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, aclarándose que los Autos Constitucionales y Sentencias Constitucional, no tienen esa calidad, por mandato expreso de la norma Adjetiva Penal señalada precedentemente; asimismo, al no haberse invocado un precedente contradictorio, el recurrente no dio cumplimiento al requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues no señaló la presunta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente que debió invocar, deviniendo en inadmisibles los motivos analizados.

En el tercer motivo de casación, al igual que en los casos anteriores, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación había vulnerado el debido proceso, al referir que si bien el fiscal renunció a la prueba testifical, los jueces técnicos habrían valorado la prueba documental: No invocó precedente contradictorio; y en consecuencia, no señaló la presunta contradicción entre éste y el motivo de casación, incumpliendo con proveer los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por otro lado, si bien alegó la vulneración del debido proceso, empero no proveyó los antecedentes generados del mismo, en que consiste dicha vulneración y cual el efecto nocivo del mismo, tampoco vinculó su denuncia a la existencia de un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 de la norma Adjetiva Penal, incumpliendo con los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, deviniendo en inadmisible el motivo señalado