Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 051/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Pando 37/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Euripides Pedrosa Lima y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 107 a 108, Euripides Pedrosa Lima, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre del 2016, de fs. 100 a 103, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Alberto Terrazona Mayser, Harold Leigue Subirana, Luís Fernando Leigue Subirana, Leonardo Cardenas Otalivio, Erlan Elias Cussi Janco y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 051/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Pando 37/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Euripides Pedrosa Lima y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 107 a 108, Euripides Pedrosa Lima, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre del 2016, de fs. 100 a 103, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Alberto Terrazona Mayser, Harold Leigue Subirana, Luís Fernando Leigue Subirana, Leonardo Cardenas Otalivio, Erlan Elias Cussi Janco y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 14 de noviembre del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Ad quem, a tiempo de resolver la excepción de extinción de
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada, vulneró el derecho al debido proceso, al señalar
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el tercer motivo de casación, al igual que en los casos anteriores, el recurrente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
