De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 21/2016 de 20 de junio (fs. 217 a 227), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó Resolución condenatoria contra Euripides Pedrosa Lima y Luis Fernando Leigue Subirana, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de quince años de reclusión, más diez mil días multa a razón de Bs. 1 (un 00/100 boliviano) Por día, a cada uno. Por otro lado, declaró a Leonardo Cárdenas Otalivio, Harold Leigue Subirana y Luís Alberto Tarrozona Mayser, absueltos del delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 14 de noviembre del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Ad quem, a tiempo de resolver la excepción de extinción de
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada, vulneró el derecho al debido proceso, al señalar
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el tercer motivo de casación, al igual que en los casos anteriores, el recurrente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
