2) Acusa que el Auto de Vista erróneamente consideró, de manera genérica, que se está
2) Acusa que el Auto de Vista erróneamente consideró, de manera genérica, que se está solicitando un nuevo análisis y valoración de pruebas, cuando lo correcto es que se está demostrando los hechos inexistentes o no acreditados en los que se basa la Sentencia, así como la defectuosa valoración de la escasa prueba, por cuanto el Tribunal de mérito se habría sustentado en un Certificado Forense que fue practicado 4 días después de lo ocurrido el supuesto hecho de violación, y que el pantalón y calzón que fueron presentados como prueba no habrían sido sujetos a pericias que hubieran demostrado o evidenciado la existencia de semen, sangre o vellos púbicos que demuestren que hubiere participado en la actividad sexual el acusado Eddy Mauricio Chávez Guzmán, y que la afirmación del Auto de Vista en sentido que el referido acusado hubiera sido encontrado infraganti al haber estado encima de la víctima cuando la misma despertó después de haber sido embriagada por el acusado, se contradice con la querella, la cual afirma, que el acusado fue encontrado en la puerta; finalmente indica que se habría valorado de manera defectuosa la declaración de Iver Marcial Acho Tito, el cual recibió la denuncia de Yoselin Paola Meras Alemán y la Médico Forense, las cuales habrían sido solo referenciales y no presenciales, y que carecen de valor probatorio por haberse obtenido en la etapa preparatoria; por lo que, a criterio de los recurrentes la culpabilidad del acusado condenado no estaría debidamente probado, como evidenciaría la disidencia del Juez ciudadano Bernardo Arancibia Mancilla; por lo cual, señalan que se debió aplicar el principio in dubio pro reo, y no condenarlo sin que exista prueba; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de julio de 2016 (fs
- 1) Denuncia incongruencia omisiva y violación del principio de legalidad, indicando que el Auto de
- 2) Acusa que el Auto de Vista erróneamente consideró, de manera genérica, que se está
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Observando los demás requisitos de admisibilidad, se observa que los recurrentes en el primer motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
