Observando los demás requisitos de admisibilidad, se observa que los recurrentes en el primer motivo
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal; habida cuenta, que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista recurrido el 6 de julio de 2016, como se evidencia en la diligencia a fs. 409, interponiendo el recurso de casación que es caso de autos el 13 del mismo mes y año; es decir dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley.
Observando los demás requisitos de admisibilidad, se observa que los recurrentes en el primer motivo denunciaron que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a la errónea tramitación del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por cuanto el referido incidente no hubiese sido resuelto por el Tribunal de Sentencia conforme a ley, al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero; señalando como contradicción, que el referido precedente establece, que el Tribunal de alzada debe pronunciarse respecto a cada uno de los puntos impugnados, situación que en caso de autos no habría ocurrido, explicación que no obstante ser concisa, igualmente es precisa y clara, deviniendo en consecuencia este motivo en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de julio de 2016 (fs
- 1) Denuncia incongruencia omisiva y violación del principio de legalidad, indicando que el Auto de
- 2) Acusa que el Auto de Vista erróneamente consideró, de manera genérica, que se está
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Observando los demás requisitos de admisibilidad, se observa que los recurrentes en el primer motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
