De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 063/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 117/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Eddy Mauricio Chávez Guzmán y otro
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio de 2016, que cursa de fs. 421 a 424, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016 (fs. 405 a 408), pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 26 de 28 de noviembre de 2014 (fs. 319 a 328), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eddy Mauricio Chávez Guzmán, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de presidio, con costas y daños causados a regularse en ejecución de sentencia; por otro lado declaró a Rolly Antonio Morales Justiniano absuelto del delito de Violación.
b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 340 a 343 vta.), resuelto por Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016 (fs. 405 a 408), emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto, contra la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 063/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 117/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Eddy Mauricio Chávez Guzmán y otro
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio de 2016, que cursa de fs. 421 a 424, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016 (fs. 405 a 408), pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 26 de 28 de noviembre de 2014 (fs. 319 a 328), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eddy Mauricio Chávez Guzmán, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de presidio, con costas y daños causados a regularse en ejecución de sentencia; por otro lado declaró a Rolly Antonio Morales Justiniano absuelto del delito de Violación.
b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 340 a 343 vta.), resuelto por Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016 (fs. 405 a 408), emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto, contra la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de julio de 2016 (fs
- 1) Denuncia incongruencia omisiva y violación del principio de legalidad, indicando que el Auto de
- 2) Acusa que el Auto de Vista erróneamente consideró, de manera genérica, que se está
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Observando los demás requisitos de admisibilidad, se observa que los recurrentes en el primer motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
