Auto Supremo AS/0063/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Como segundo motivo denuncia que el Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas, en cuanto a su denuncia de que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o no acreditados y en una defectuosa valoración de la prueba, por cuanto fundamentó equivocadamente que se hubiera señalado realizar un nuevo análisis y una nueva valoración de la prueba. Asimismo, dicha Resolución de alzada, erradamente aseguró que el acusado fue encontrado en flagrancia, lo que contradice el contenido invalides de la querella, a cuyo efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, señalando que el referido precedente establece que, cuando el Tribunal de alzada omite resolver cuestiones denunciadas en la apelación, o si se pronuncia acudiendo a fundamentos evasivos y/o generales sin resolver el fondo de cada uno de los agravios, dicha actuación importa defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, y que justamente eso habría ocurrido en el caso de autos; disquisición que al resultar clara y precisa, corresponde que este Tribunal abra su competencia para ingresar al análisis de fondo de este motivo, deviniendo este motivo también en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano de fs. 421 a 424; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo