La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Como segundo motivo denuncia que el Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas, en cuanto a su denuncia de que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o no acreditados y en una defectuosa valoración de la prueba, por cuanto fundamentó equivocadamente que se hubiera señalado realizar un nuevo análisis y una nueva valoración de la prueba. Asimismo, dicha Resolución de alzada, erradamente aseguró que el acusado fue encontrado en flagrancia, lo que contradice el contenido invalides de la querella, a cuyo efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, señalando que el referido precedente establece que, cuando el Tribunal de alzada omite resolver cuestiones denunciadas en la apelación, o si se pronuncia acudiendo a fundamentos evasivos y/o generales sin resolver el fondo de cada uno de los agravios, dicha actuación importa defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, y que justamente eso habría ocurrido en el caso de autos; disquisición que al resultar clara y precisa, corresponde que este Tribunal abra su competencia para ingresar al análisis de fondo de este motivo, deviniendo este motivo también en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano de fs. 421 a 424; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de julio de 2016 (fs
- 1) Denuncia incongruencia omisiva y violación del principio de legalidad, indicando que el Auto de
- 2) Acusa que el Auto de Vista erróneamente consideró, de manera genérica, que se está
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Observando los demás requisitos de admisibilidad, se observa que los recurrentes en el primer motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
