Auto Supremo AS/0072/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

3)Como tercer agravio el recurrente refiere, que denunció ante el Tribunal de alzada: i) La

2)Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido confirmó la sentencia sin efectuar un correcto control de la valoración de la prueba; donde los fundamentos de todo el juicio se realizaron en una valoración de fotocopias simples, en total contradicción con lo previsto por el art. 1311 del Código Civil (CC); además, no se demostró la existencia del monto económico, tratándose de un hecho inexistente; toda vez, que no existió prueba alguna que acredite que su persona hubiere engañado al denunciante, por lo que no se demostró su participación en el tipo penal acusado, lo que a su criterio, evidencia una valoración defectuosa de la prueba en el que habría incurrido la sentencia; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo “171/2012-RRC”.

3)Como tercer agravio el recurrente refiere, que denunció ante el Tribunal de alzada: i) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; puesto que, la sentencia no habría realizado de forma objetiva la labor de subsunción respecto al tipo penal de Estafa; toda vez, que la prueba presentada por el querellante en sentido de que su persona le habría engañado para la compra de equipos médicos es totalmente falsa; puesto que, solo demostró el compromiso entre partes a través de cuotas de pago, los que fueron cumplidos, ya que, adquirió el equipo; empero, por capricho del denunciante no lo importó, no obstante, fue condenado con fotocopias simples, cuando no concurrió la característica esencial del tipo penal de Estafa que es el engaño; ya que, adquirió lo equipos médicos, con lo que demostró la inexistencia de culpabilidad, aspecto que le causa un agravio en los intereses de su persona; y, ii) Que el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece la posibilidad de interponer excepciones e incidentes, acto que jamás fue realizado por el Juez inferior, vulnerando el debido proceso y la legítima defensa