3)Como tercer agravio el recurrente refiere, que denunció ante el Tribunal de alzada: i) La
2)Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido confirmó la sentencia sin efectuar un correcto control de la valoración de la prueba; donde los fundamentos de todo el juicio se realizaron en una valoración de fotocopias simples, en total contradicción con lo previsto por el art. 1311 del Código Civil (CC); además, no se demostró la existencia del monto económico, tratándose de un hecho inexistente; toda vez, que no existió prueba alguna que acredite que su persona hubiere engañado al denunciante, por lo que no se demostró su participación en el tipo penal acusado, lo que a su criterio, evidencia una valoración defectuosa de la prueba en el que habría incurrido la sentencia; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo “171/2012-RRC”.
3)Como tercer agravio el recurrente refiere, que denunció ante el Tribunal de alzada: i) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; puesto que, la sentencia no habría realizado de forma objetiva la labor de subsunción respecto al tipo penal de Estafa; toda vez, que la prueba presentada por el querellante en sentido de que su persona le habría engañado para la compra de equipos médicos es totalmente falsa; puesto que, solo demostró el compromiso entre partes a través de cuotas de pago, los que fueron cumplidos, ya que, adquirió el equipo; empero, por capricho del denunciante no lo importó, no obstante, fue condenado con fotocopias simples, cuando no concurrió la característica esencial del tipo penal de Estafa que es el engaño; ya que, adquirió lo equipos médicos, con lo que demostró la inexistencia de culpabilidad, aspecto que le causa un agravio en los intereses de su persona; y, ii) Que el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece la posibilidad de interponer excepciones e incidentes, acto que jamás fue realizado por el Juez inferior, vulnerando el debido proceso y la legítima defensa
3)Como tercer agravio el recurrente refiere, que denunció ante el Tribunal de alzada: i) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; puesto que, la sentencia no habría realizado de forma objetiva la labor de subsunción respecto al tipo penal de Estafa; toda vez, que la prueba presentada por el querellante en sentido de que su persona le habría engañado para la compra de equipos médicos es totalmente falsa; puesto que, solo demostró el compromiso entre partes a través de cuotas de pago, los que fueron cumplidos, ya que, adquirió el equipo; empero, por capricho del denunciante no lo importó, no obstante, fue condenado con fotocopias simples, cuando no concurrió la característica esencial del tipo penal de Estafa que es el engaño; ya que, adquirió lo equipos médicos, con lo que demostró la inexistencia de culpabilidad, aspecto que le causa un agravio en los intereses de su persona; y, ii) Que el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece la posibilidad de interponer excepciones e incidentes, acto que jamás fue realizado por el Juez inferior, vulnerando el debido proceso y la legítima defensa
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de septiembre de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 193 a 196, se extraen los siguientes motivos
- 3)Como tercer agravio el recurrente refiere, que denunció ante el Tribunal de alzada: i) La
- 4)Como cuarto agravio reclama, que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido incurrieron en
- El art
- pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al tercer motivo, en el que manifiesta que reclamó ante el Tribunal de alzada:
- Finalmente, respecto al cuarto agravio en el que denuncia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere la vulneración de su derecho al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
